El rechazo a la normativa convocó a la mayor parte de las autoridades académicas del país, a docentes, graduados y estudiantes. Una vez promulgada, la Ley de Educación Superior estableció un plazo de 180 días para que las universidades nacionales modificaran sus estatutos adaptándolos a esta nueva Ley; pero las instituciones, en su mayoría, recurrieron a la justicia buscando la declaración de inconstitucionalidad, ya que mientras que la Constitución Nacional a través del artículo 75 reconoce la autonomía universitaria, la ley de educación superior estableció varias normas para restringirla.
En el caso de la UBA, la primera solicitud para que se suspendiera la aplicación de la Ley de Educación Superior fue rechazada. La UBA realizó una nueva demanda, esta vez ante el juez federal en lo Contencioso Administrativo Ernesto Marinelli, y en esta oportunidad obtuvo fallo favorable, con lo cual quedo eximida de realizar la reforma en el estatuto universitario que exige esta Ley.
El dictamen de Marinelli declara inconstitucionales los artículos 29 (que determina los alcances de la autonomía universitaria), 42, 43 (referidos a los contenidos de los planes de estudio), 46 (sobre el establecimiento del Ministerio como acreditador de carreras de grado) y 50 (referido al ingreso del alumnado) de la Ley de Educación Superior vigente. Dicha Ley, mediante tres de sus artículos (29, 34 y 70), subordina la vigencia de los estatutos a la aprobación administrativa del Ministerio, con lo cual desplaza a la Asamblea Universitaria como órgano supremo.
Sin embargo, la UBA resolvió apelar la sentencia por no haberse hecho lugar a los cuestionamientos referidos a los órganos de gobierno, la integración de los claustros, garantías para la gratuidad de la enseñanza y el acceso directo a la universidad de los mayores de 25 años sin tener en cuenta sus estudios secundarios.
Llegado el caso, el conflicto no culmina con el dictado de una reforma estatutaria. De hecho, algunas de las universidades que así lo han llevado a cabo, vieron impugnadas varias de sus artículos por parte del Ministerio de Educación, es decir, adaptándonos a esta Ley, el Ministerio, y por ende el gobierno de turno, adquiriría amplia influencia sobre los estatutos de las universidades nacionales, y por consiguiente sobre su funcionamiento.
Dentro de las innovaciones que trae aparejada la Ley de Educación Superior, la primera que se llevó a la práctica fue la creación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) que presenta un rasgo eminentemente político, en vista de los organismos que proponen a sus integrantes. Entre las funciones destacadas de este organismo están el reconocimiento de carreras, la habilitación de nuevas universidades, la evaluación externa de las unidades académicas y la determinación de los criterios para acreditar los posgrados. La componen representantes de universidades nacionales y privadas, de la Academia de la Educación y de las cámaras legislativas del Congreso. El proyecto oficial, se apoya en los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior, que determinan que el Ministerio puede establecer los contenidos mínimos y la formación práctica de las carreras que comprometan el interés público. De acuerdo con el fallo del doctor Marinelli, la Universidad de Buenos Aires se encontraría exenta de este tipo de reglamentaciones ya que los artículos en los que se basa el Gobierno fueron declarados inconstitucionales por violar la autonomía académica.
Concluyendo, lo que se procura evitar cuando se habla de autonomía universitaria en la Constitución Nacional, es la subordinación de la universidad pública nacional y su desarrollo a la inestabilidad política que sufre constantemente nuestro país.
Amparo UBA fallo Marinelli 1996.pdf
Creo que es importante notar que el Ministerio actualmente controla indirectamente los planes de estudio a través de la Secretaría de Políticas Universitarias. El Ministerio otorga validez a títulos que cumplen con los requisitos mínimos que impone el Ministerio. Lo que hace incluso en este aspecto totalemnte innecesaria a la CONEAU.